Preguntas frecuentes

Es un Acuerdo Regional adoptado en Escazú, Costa Rica el 4 de marzo de 2018. Es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, y está abierto a los 33 países de las regiones ya mencionadas.

El objetivo del acuerdo es garantizar la ejecución efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y fortalecimiento de las aptitudes y cooperación, a favor de la protección del derecho de cada persona, tanto en generaciones presentes como futuras, para asegurar vivir en un medioambiente sano y con un desarrollo sostenible.

El período de firma de este tratado se produjo desde el 27 de septiembre de 2018, hasta el 26 de septiembre de 2020 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. En tanto el Acuerdo de Escazú entró en vigencia el 22 de abril de 2021.

Los países de la Región han considerado que este instrumento regional facilitará concretar acciones y desarrollar estrategias para enfrentar desafíos comunes, promoverá el diálogo, la cooperación, la asistencia técnica y la creación de capacidades, fortalecerá la aplicación de los derechos de acceso a nivel nacional; e incentivará la construcción de una agenda regional propia en materia de derechos de acceso que tenga su base conceptual en la sostenibilidad y la igualdad.

De manera general, los artículos del acuerdo incluyen un preámbulo, objetivo, definiciones, principios, ámbito de aplicación, acceso a la información ambiental, participación en toma de decisiones ambientales, acceso a la justicia, fortalecimiento de capacidades y cooperación, Implementación, seguimiento y evaluación, recursos, reglas de procedimientos, marco institucional y disposiciones finales.

Este tratado es un acuerdo innovador, para la región latinoamericana y del Caribe, donde se estipulan las prioridades, las expectativas y particularidades que la región requiere. En este sentido, se abordan aspectos fundamentales en la gestión y protección ambiental desde la perspectiva regional, regulando derechos enfocados al acceso a la información, participación pública y justicia en ámbitos tan importantes como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático, y el aumento de la resiliencia ante los desastres.

Otra característica esencial es que el acuerdo entrega la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, en virtud de mitigar agresiones e intimidaciones en las que se ven envueltos los defensores de esta región.

El Acuerdo Regional nace durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012, donde se suscriben al Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medioambiente y el Desarrollo, de 1992. De manera que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a través de su División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos Naciones Unidas, inicia el proceso de creación de un Acuerdo Regional de carácter ambiental.

Este Acuerdo trata sobre el acceso a la información, participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

Luego de dos años de reuniones preparatorias (2012-2014) y nueve reuniones del Comité de Negociación establecido en 2014 –que contó con amplia participación ciudadana- dónde Chile y Costa Rica lideraron estas negociaciones en calidad de copresidentes, así como también por otros cinco integrantes de la Mesa Directiva (México, Perú, Argentina, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago).

A su vez, se reunieron delegados gubernamentales, representantes del público y académicos, expertos y otras partes interesadas, las cuales participaron activamente de manera colaborativa y en igualdad.  Finalmente, se acoge el acuerdo el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, para posteriormente entrar en vigencia el 22 de abril de 2021.

Chile ingresó como Estado Parte el 11 de septiembre de 2022, y en la actualidad cuenta con un Plan Nacional de Implementación Participativa 2024 – 2030. Este fue aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático el 15 de abril de 2024.

Todos y todas nos beneficiamos con el acuerdo de Escazú. El Acuerdo de Escazú busca impulsar los derechos de acceso (a la información ambiental, a la participación en asuntos ambientales y a la justicia en materia ambiental) que nos permiten garantizar el derecho humano al medio ambiente sano; un derecho que tenemos todos y todas. Por eso, el Acuerdo establece que los países miembros deben asegurar entornos seguros para el ejercicio de los derechos humanos ambientales, para que sea posible actuar sin amenazas, restricciones o inseguridad.

En línea con lo anterior, Chile y los países miembros deberán tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que puedan sufrir las personas en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.

Una de las iniciativas al respecto es la elaboración de un Protocolo de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, que incluya dentro de sus consideraciones la protección de defensores de derechos humanos ambientales. Tarea que es liderada por el Ministerio de justicia.

Cada país miembro del acuerdo debe asegurar el derecho de participación del público abierta e inclusiva para procesos de toma de decisiones ambientales, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones sobre proyectos y actividades, así como también toma de decisiones de interés público como ordenamiento territorial, elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos que pudiesen tener impacto significativo sobre el medioambiente y la salud de las personas.

La participación del público debe ser desde etapas iniciales en el proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones de la ciudadanía sean debidamente consideradas y contribuyan de manera oportuna al proceso. El procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este participe en forma efectiva.